Por: Juan José Romero

Las medidas que se apliquen de reparación del daño tienen que ser “contundentes”

Citó el ejemplo de Coyuca de Benítez donde al alcalde se le aplicó una multa de 10 mil pesos y una amonestación pese a estar acreditado la violencia política contra una edil.

Muriel Salinas Díaz, defensora de los derechos políticos electorales de las mujeres e integrante de la Red para el Avance Político de las Mujeres, criticó las sanciones que ha emitido el Tribunal Electoral del Estado en algunos casos como el de la regidora Natividad Guadarrama de Coyuca de Benítez que fue víctima de violencia política en razón de género por parte del alcalde Ociel Pacheco Salas y otras 6 personas más y a quienes se les impuso una de 10 mil pesos en el caso del alcalde y una amonestación en el caso del resto de los involucrados

En ese sentido dijo la activista que el órgano electoral en materia jurisdiccional debe ser garantista en no emitir sanciones que consideran débiles y que no tiene ese carácter de garantizar la reparación del daño.

“Esto es lo que nos parecen sentencias débiles que no tienen realmente un carácter garantista de las medidas de reparación y de no repetición, hemos hecho referencia a este caso porque creemos que el tribunal tiene que dejar de jugar este papel complaciente con quienes son denunciados por violencia política en razón de genero contra las mujeres y tiene que ser garantista de los derechos humanos y su de derecho de acceder a una justicia plena”, expuso.

Consideró que las medidas que se apliquen de reparación del daño tienen que ser “contundentes”, es decir, que no les queden ganas de volver a repetir estas conductas de violencia.

“En el caso de Coyuca de Benítez por ejemplo sancionar con 10 mil pesos a un presidente municipal por haber agraviado a una edil porque es su par, porque ahí ellas también son autoridades no nos parece que sean equilibradas, proporcional al daño causado”, apuntó.

En el caso de la diputada Gabriela Bernal, señaló que estarán atentas a que el Tribunal Electoral del Estado emita una sanción que garantice el acceso a la justicia de la víctima y congruencia con las medidas que aplique de no repetición y reparación del daño.