Por Víctor Robles y Eduardo Flores

Al asistir a un evento gubernamental con Abelina López

Leticia Lozano secretaria del Bienestar municipal con permiso, quien es pre candidata para el proceso electoral local, incurrió en una violación a la ley electoral, porque en un evento de gobierno denominado Leer para Aprender para Transformar de la alcaldesa Abelina López Rodríguez, por lo tanto se debe proceder conforme a derecho, aseguró el regidor de oposición Genaro Vázquez.

Y es que el pasado 21 de febrero, se llevó a cabo el evento escuela Ñe’e Savi, en la colonia Unidos por Guerrero, en donde hizo acto de presencia la ex diputada federal, Leticia Lozano Zavala, en donde se entregó equipamiento como computadoras.

Ahí la alcaldesa presentó a la ex funcionaria, aun sabiendo que no podía estar presente en ese evento porque está prohibido por el proceso interno de Moreno para definir candidatos.

Desde principio de febrero. Leticia Lozano Zavala presentó su permiso ante la alcaldesa Abelina López Rodríguez, pero no fue enviada a los regidores cuando menos para su conocimiento,por tal motivo desconocen el procedimiento que se hizo por parte de la alcaldesa Abelina López Rodríguez.

De acuerdo con algunas versiones de los militantes de Morena Leticia Lozano se había registrado para competir por candidatura a la presidencia municipal pero al mismo tiempo buscó como colore entre los candidatos a diputados locales.
Aunque funcionarios públicos tienen la libertad de apoyar a ciertos precandidatos de su partido, existen restricciones que deben respetar por ley para que no afecten la equidad en el proceso electoral

El periodo de intercampaña, que va del 19 de enero al 29 de febrero, es un proceso en donde los partidos políticos eligen formalmente a sus candidatos para buscar la presidencia y otros cargos, aguardando a que el INE confirme la validez de su postulación.

En este lapso existen reglas para los funcionarios y servidores públicos en distintas normativas, con el fin de que se respete la equidad en el proceso electoral, pues desde su condición de funcionarios públicos pueden incurrir en actos anticipados de campaña o delitos electorales.

Un funcionario público o servidor público es la persona que ejerce un empleo, cargo o comisión subordinada al Estado y por obligación debe apegar su conducta a los principios de legalidad, lealtad, honradez, imparcialidad y eficiencia, según el sitio web oficial del gobierno.

Los recientes lineamientos para las intercampañas del Instituto Nacional Electoral (INE), en cuanto a promocionales que realicen los servidores públicos en medios de comunicación, permiten la difusión de logros de la actividad gubernamental siempre y cuando sean de carácter informativo.

De igual forma, el artículo 134 constitucional señala que los funcionarios públicos pueden participar en actos proselitistas en fines de semana a favor de su partido y precandidatos, ya que también tiene derechos político-electorales.

Pero eso no significa que ya puedan iniciar con la campaña o promoción a favor del voto, pues eso se considera un acto anticipado de campaña y es sancionado por la legislación electoral.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) establece que los servidores públicos deben abstenerse de acudir a actos proselitistas en días hábiles, es decir, que no afecten sus funciones ni sean en horarios laborales, en cualquiera de las etapas de la campaña. Así lo dispuso desde el 2015.

“No solamente tienen derecho (los servidores públicos) a la libertad de expresión, sino también tienen derechos políticos electorales, tienen derecho a participar en diversos escenarios (…) pueden participar solamente en fines de semana, no pueden colaborar en horarios que son laborales”, señala Jesika Velázquez Torres, especialista electoral.

Una resolución del INE a través de la Comisión de Quejas y Denuncias ordenó a García Sepulveda bajar el video, pues se consideró un acto de promoción personalizada.

“(Los servidores públicos) no deben difundir mensajes que dejen ver la intención o que busquen favorecer o perjudicar algún partido político o alguna candidatura o que se les vincule a procesos electorales”, precisa la también especialista en derecho constitucional.

Es decir, el promocional no debe hacer mención ni identificar a una candidatura o partido político, a fin de posicionarlo de forma negativa o positiva, como hizo el gobernador de Nuevo León.

De igual forma, ningún funcionario puede llamar al voto, a favor ni en contra de ningún precandidato, ni siquiera de manera neutra “llamando a votar”.

“No (lo puede hacer) ni aunque sea de buena intención a la ciudadanía de decir ‘Ejerzan su voto’ (…) en general en precampaña ni en intercampaña no está el tema de ‘vota por…’”, también explicó a El Sabueso el analista político Ernesto Guerra, pues señaló que esto sería un acto anticipado de campaña y promoción personalizada.

Dicha precisión está contemplada en la jurisprudencia 4/2018 del TEPJF sobre los actos anticipados de campaña que se considera así “a partir de manifestaciones explícitas o inequívocas respecto a su finalidad electoral, esto es, que se llame a votar a favor o en contra de una candidatura o partido político, se publicite una plataforma electoral o se posicione a alguien con el fin de obtener una candidatura”.

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