Enfoque Informativo
El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero (TEEGRO), aprobó por unanimidad de votos declarar improcedente el Incidente de cumplimiento de sentencia interpuesto por Ysabel de los Santos Morales y otras personas, quienes se ostentan como Coordinadoras y Coordinadores del Concejo Municipal Comunitario de Ayutla de los Libres, quienes en la vía incidental hacen valer el cumplimiento de la sentencia de fecha diez de noviembre de dos mil veintiuno, emitida por este órgano electoral en el Juicio Electoral Ciudadano TEE/JEC/292/2021.
En su escrito las y los actores incidentistas solicitan se les expida a su favor el nombramiento como integrante del Concejo Municipal Comunitario de Ayutla de los Libres, así como que se realice la protesta constitucional y la instalación de los poderes municipales.
De acuerdo a la sentencia incidental propuesta por la Magistrada Alma Delia Eugenio Alcaraz, se declaró improcedente el incidente al actualizarse la causal prevista en el artículo 14 de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado, relativa a la falta de legitimación e interés jurídico de quienes promueven el incidente.
En el proyecto se determinó que, las y los actores incidentistas no fueron parte en el juicio electoral ciudadano, por lo que carecen de legitimación para interponer un incidente y, tratándose del ciudadano Ysabel de los Santos Morales, si bien tiene reconocido el carácter de tercero interesado en el juicio principal, este alcanzó su pretensión cuando la resolución del tribunal electoral confirmó como lo solicitó, la validez de la convocatoria del veinticuatro de septiembre del año en curso, así como la Asamblea Municipal Comunitaria de Representantes y Autoridades de Ayutla de los Libres, Guerrero, celebrada el veintiséis del mes y año citados, además de que solicitar el cumplimiento de la sentencia emitida trayendo cuestiones novedosas en vía de incidente, implicaría acoger efectos sobre aspectos que no fueron materia de la decisión tomada por el tribunal electoral.
En la octagésima sexta sesión ordinaria pública de resolución en videoconferencia, las y el Magistrado aprobaron por unanimidad de votos desechar de plano la demanda promovida por Jorge Luis Suastegui Victoriano, Horenda Calixto Blanco y otras personas, en contra de la suspensión de la asamblea electiva para elegir a las o los integrantes de la comisaría de las lechugas municipio de San Marcos.
De acuerdo a la resolución emitida por el Magistrado José Inés Betancourt Salgado el Juicio Electora Ciudadano (JEC) fue desechado toda vez, durante la sustanciación del presente juicio, sobrevino un cambio de situación que lo dejo sin materia.
Toda vez que la pretensión de los actores, era precisamente la reanudación de la asamblea electiva para poder ejercer su derecho al voto y a ser votado, por tanto, es incuestionable que se actualiza la causal de improcedencia prevista por el artículo 14, fracción I, en relación con el artículo 15, fracción II, de la ley procesal electoral.