Por: Juan José Romero

El Pleno del Tribunal Electoral del Estado, determinó declarar como inoperantes los agravios promovidos por el representante del Partido Revolucionario Institucional

El Pleno del Tribunal Electoral del Estado, determinó declarar como inoperantes los agravios promovidos por el representante del Partido Revolucionario Institucional, en contra de la resolución 001/SE/17-04-2023, relativa a la procedencia del registro del partido político local “México Avanza” aprobado por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, ello al estimarse que no controvierte de manera frontal y eficaz las consideraciones de la autoridad responsable.

En el RAP TEE/RAP/001/2023, propuesto por el Magistrado José Inés Betancourt Salgado y aprobado por unanimidad de votos, se confirmó la resolución impugnada, mediante el cual se declara la procedencia del registro del partido político local “México Avanza”.

En tanto en el RAP TEE/RAP/007/2023, propuesto por la Magistrada, Hilda Rosa Delgado Brito, y aprobado por unanimidad de votos, el pleno determinó declarar infundado el agravio promovido por el ciudadano Amado Basurto Gálvez, en su calidad de Presidente Municipal de Tlacoapa, en contra del Acuerdo dictado por la Coordinación de lo Contencioso Electoral del Instituto Electoral, mediante el cual se le negó la expedición de copias certificadas de un expediente administrativo que se encuentra en trámite ante dicha autoridad.

Ello en razón de que, conforme a las consideraciones señaladas en el acuerdo impugnado, al tratarse de un Procedimiento Especial Sancionador por violencia política de género, la autoridad responsable se encuentra obligada a conducirse y resolver conforme a los mecanismos metodológicos de perspectiva de género, además de que, por encontrarse en la etapa de investigación preliminar, el expediente únicamente puede ser consultado por las partes que acrediten tener interés jurídico durante la sustanciación del mismo, calidad que en ese momento no tenía el peticionario, en virtud de que dicho procedimiento no había sido admitido ni emplazada a la parte denunciada.

En razón de ello, el Pleno confirmó el acuerdo en materia de impugnación.
De igual manera el pleno del TEEGro, aprobó por unanimidad de votos el proyecto TEE/JEC/032/2023 presentado por el Magistrado José Inés Betancourt Salgado, en el que se determinó desechar de plano la demanda promovida por Eriberto Flores Terrero, al carecer de interés jurídico y legítimo para controvertir el acto impugnado, razón por la cual se archivó el presente asunto como total y definitivamente concluido.

En cuanto a los Juicios Electorales Ciudadanos (JEC), promovidos por Roberta Castro de los Santos y otras personas en contra de la Comisión Permanente de la Sexagésima Tercera Legislatura al Congreso del Estado de Guerrero, los magistrados aprobaron requerir a la Presidencia de la Mesa Directiva y de la Junta de Coordinación Política, informen a este Órgano Jurisdiccional, el cumplimiento que se ha dado a las sentencias emitidas por este Tribunal Electoral y por la Sala Regional Ciudad de México, remitiendo las constancias que sustenten su informe.

Así mismo en el acuerdo del Procedimiento Especial Sancionador (PES), promovido por una ciudadana, en contra del ciudadano Alfredo Sánchez Esquivel, diputado local en Guerrero, por presuntos actos y/u omisiones que podrían configurar violencia política contra las mujeres en razón de género, de determinó que las constancias del expediente en cuestión no está debidamente integrado, en ese sentido, y toda vez que se advierte la existencia de irregularidades y omisiones en la tramitación para la integración del expediente citado al rubro, y con la finalidad de garantizar los principios de inmediatez, exhaustividad y legalidad, el pleno determinó remitir nuevamente el expediente IEPC/CCE/PES/016/2023, a la Coordinación de lo Contencioso Electoral del Instituto Electoral, con la finalidad de que, en un plazo no mayor de 20 días hábiles, realice las diligencias de investigación que se ordenan en el acuerdo plenario.

En el Procedimiento Especial Sancionador (PES) promovido por una ciudadana, por presuntos actos que pueden configurar violencia política en razón de género, la denunciante presentó escritos en los que solicitó diversas medidas de protección para víctimas indirectas.

Al respecto, el pleno del TEEGro determinó declarar procedente extender las medidas de protección a favor de las victimas indirectas y vincular a diversas a autoridades para continuar con el desarrollo de acciones tendientes al cumplimiento de las medidas de protección otorgadas a la denunciante y a las victimas indirectas.

En tanto, en el Juicio Electoral Ciudadano (JEC), promovido por Carolina Cantú Morales y otras personas, el Pleno del TEEGro aprobó por unanimidad de votos declarar el cumplimiento de la sentencia emitida el 13 de abril del 2023 por este Tribunal, archivando el expediente como concluido.

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