Enfoque Informativo

El asunto derivó de un amparo promovido por mujeres familiares del extinto guerrillero Lucio Cabañas Barrientos, que fueron detenidas, atormentadas psicológicamente y torturadas.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) abordará un proyecto que propone ordenar a la Fiscalía General de la República (FGR) indagar delitos que pudieron ser cometidos durante la Guerra Sucia y los cuales pueden constituir crímenes de lesa humanidad, por lo que deberá usar como referencia toda la información que obre en averiguaciones previas iniciadas sobre el caso.

Asimismo, plantea que tome en cuenta el Informe Histórico realizado por la Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado (FEMOSPP), y el informe final de la Comisión de la Verdad para la Investigación de las Violaciones a los Derechos Humanos Durante la Guerra Sucia de los años 60 y 70 en Guerrero.

Además, de los archivos con que cuente la Comisión Para el Acceso a la Verdad, el Esclarecimiento Histórico y el Impulso a la Justicia de las violaciones graves a derechos humanos cometidas de 1965 a 1990, creada por orden del presidente Andrés Manuel López Obrador.

El asunto está en manos del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá y deriva de un amparo promovido por cuatro mujeres que fueron detenidas, atormentadas psicológicamente y torturadas y que son familiares del extinto guerrillero Lucio Cabañas Barrientos, maestro que egresó de la Escuela Normal Rural de Ayotzinapa, y líder del grupo armado Partido de los Pobres, en la sierra de Guerrero, en la década de 1970.

Se trata de las hermanas Juana, Rosa Elena e Irene Nava Cabañas, y Flavia Cabañas Gómez, ésta última que en el momento de los hechos tenía 17 años, y que denunciaron haber sido víctimas de delitos cometidos por elementos del servicio secreto de la extinta Dirección Federal de Seguridad (DFS).

Las mujeres fueron detenidas el 17 de enero de 1972 y el 18 de enero de 1973. Por estos hechos la Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado (FEMOSPP), de la Procuraduría General de la República (PGR) abrió una averiguación previa en el sexenio de Vicente Fox.

Sin embargo, el 16 de febrero de 2022, el fiscal especializado de Control Competencial de la FGR, resolvió en definitiva el no ejercicio de la acción penal en la indagatoria.

Las quejosas se ampararon y reclamaron que no se analizaron pruebas y mucho menos se realizó una investigación sobre los hechos y el contexto en el que se les detuvo y torturó.

Alegaron que en la época denominada como Guerra Sucia, la política del gobierno de Guerrero y del Estado Mexicano fue exterminar a la guerrilla, además de que se llevaron a cabo ejecuciones extrajudiciales.

Argumentaron que, en la averiguación previa se vulneró el derecho a tener una representación eficaz por parte del Ministerio Público porque en ningún momento se les consultó respecto de los hechos o pruebas a investigar.

Ahora, el ministro Alcántara Carrancá propondrá a la Primera Sala de Corte confirmar el amparo otorgado por Juan Mateo Brieba de Castro, juez Sexto de Distrito de Amparo en Materia Penal, aunque modificando algunos efectos fijados por el juzgador.

FGR deberá determinar la averiguación previa

El proyecto señala que se debe revocar el no ejercicio de la acción penal y que el Ministerio Público a cargo de la investigación construya su indagatoria conforme al contexto social y características de la llamada Guerra Sucia, tomando en cuenta que los hechos pueden constituir crímenes de lesa humanidad.

Alcántara Carrancá subraya que, ni la muerte de las víctimas y los victimarios extinguen la acción penal, porque se trataría de un caso de excepción por tratarse de delitos que se encuentran bajo la categoría de crímenes de lesa humanidad.

La FGR tendrá 12 meses para determinar la averiguación previa, es decir, para determinar si ejerce o no acción penal; de igual manera, cada dos meses deberá informar al juez de amparo cómo va su pesquisa.

El ministro advirtió que “no podrá decretarse el no ejercicio de la acción penal si existen pruebas suficientes para acreditar que los hechos denunciados se encuentran bajo la clasificación de lesa humanidad”.

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