Enfoque Informativo

Sin consulta pública al Cabildo ni la transparencia que la ciudadanía se merece, en lo que tiene que ver con el manejo del erario, la alcaldesa Abelina López Rodríguez, confirmó que ya contrató, el seguro contra desastres naturales para la ciudad, idea que le habrá sido plantada en su viaje a Chile.

Dicha información la confirmó la propia municipe ante medios de comunicación, dónde escuetamente, informó que mencionado seguro equivale a una cobertura de daños por el orden de los 600 millones de pesos.

Abelina expuso que en un primer pago, “diluido”, depositará 12 millones de pesos, mientras que el año próximo, habrá de pagar otros 30 millones, no obstante, dijo que el resto de la deuda, es decir, de ocho millones, tocaría pagar a quien la releve en el siguiente periodo de gobierno.

«Si, hace dos días firmé, es un contrato con PNUD, que de alguna manera es buscar asegurar a la ciudad, el recursos equivale como a 600 millones de pesos, que está es la parte que tenemos que seguir trabajando mucho en la parte preventiva», expuso.

Abelina López insistió que el cambio climático llegó para quedarse y eso no se puede «soslayar».

Cuestionada sobre que es lo que cubre este seguro, la alcaldesa se limitó a responder «lo que equivale a 600 millones de pesos».

A la alcaldesa se le insistió que constaría la cobertura de daños, respondiendo de manera tajante, «lo que es la ciudad».

Violacion flagrante a la Ley Orgánica del Municipio de Guerrero

Con la firma del seguro catastrófico, Abelina incurrió en al menos cinco violaciones a la Ley Orgánica del Municipio Libre, al haber adquirido un bien no contemplado en el presupuesto de egresos, no al haber sometido el tema a aprobación de Cabildo.

De tal manera que, la doctora en derecho Abelina, no puede disponer de recursos al libre albedrío, puesto que todos los recursos que pretende obtener el municipio durante un año se plasman en la ley de ingresos, mientras que el presupuesto a gastar en la ley de egresos, en el cual, hablando del 2025, que fue aprobado el pasado 31 de enero,en ningún momento se plasmó una partida para mencionado seguro.

Mientras que el artículo 107 de la Ley Orgánica del Municipio establece que en este caso, «el tesorero no podrá en ningún caso efectuar pago alguno que no esté contemplado en el presupuesto de egresos correspondiente o que no cuente con la aprobación del Ayuntamiento. Los tesoreros que no cumplieran con esta prevención incurrirán
en responsabilidad oficial en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores
Públicos».

Así también, el artículo 72 indica que el Presidente Municipal es el representante del Ayuntamiento y Jefe de la Administración Municipal en los términos de ley, así como el encargado de ejecutar sus resoluciones, las que en todo momento serán respetuosas de los derechos humanos contenidos en la legislación. Sus funciones son incompatibles con cualquier otro cargo de la Federación o de los Poderes del Estado excepto las docentes, de beneficencia y de salud, o los honoríficos.

En tanto que el artículo 73, estipula que la alcaldesa, debe vigilar el cumplimiento del Plan de Desarrollo Municipal y de los programas que deriven del mismo, de tal modo que en ningúna linea se contempla la adquisición de algún tipo de seguro.

El artículo 145 bis indica que «Cuando un servidor público municipal aplique los recursos federales o estatales que se le transfieran según las leyes o convenios; para programas o proyectos específicos a gastos municipales distintos a los prevenidos, se hará acreedor a las sanciones que disponga la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, sin perjuicio de la aplicación del Código Penal en lo conducente.

El artículo 161 estipula además que «Quedan prohibidos los anticipos y adelantos, cualquier forma que adopten y que no estén sujetos a la plena comprobación ante las Tesorerías Municipales. El Servidor Público que viole esta disposición, ya sea autorizando, otorgando o disponiendo de recursos financieros no sujetos a comprobación, incurrirá en responsabilidad oficial en los términos de esta Ley y de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Con contralor a modo, no habría denuncias…

La Ley Orgánica es clara al indicar en su artículo 140, que la persona responsable de denunciar penalmente a la alcaldesa sería quien fuga como titular del órgano de control interno, que como he sabido será electo a modo en una terna integrada por asesores trabajadores del Ayuntamiento.

No obstante, cualquier ciudadano puede hacer llegar la denuncia ante el Congreso Local, mismo que tendrá que citar a comparecer al gobernante de manera urgente, en este caso Abelina, para que explique las anomalías antes citadas, esto en base al artículo 75 de la propia ley orgánica.

Finalmente el artículo 95, indica que podría iniciarse el proceso de renovación de mandato, ante las violaciones antes mencionadas.