Enfoque Informativo

La pensión alimenticia en México es un derecho que brinda la ley a los hijos para su manutención básica de alimentos. Y aunque idealmente debería ser un valor establecido por mutuo acuerdo, también puede ser fijado por sentencia de un juez.

La pensión alimenticia, es el derecho que brinda la ley a los hijos, en caso de separación o divorcio de los padres. Los hijos reciben recursos económicos necesarios para:

  • Alimentos
  • Ropa
  • Calzado
  • Medicinas
  • Esparcimiento
  • Educación
  • Útiles escolares

Por lo regular, se mantiene el derecho a la pensión alimenticia hijos hasta cumplir los 18 años, pero, en caso de estar cursando una carrera universitaria, podrían recibirla hasta cumplir los 21 años.

Datos de acuerdo al Inegi sobre pensión alimenticia en México 

  • 67.5 % de las madres solteras no reciben una pensión alimenticia.
  • 3 de cada 4 hijos de padres separados no reciben pensión alimenticia.
  • En el 91 % de los casos los acreedores son los hijos
  • En 8.1 % son la esposa y los hijos
  • 0.9 % son los hijos y el esposo

¿Quiénes pueden pedir pensión?

  • El que ejerce la patria potestad.
  • El que tenga bajo su guarda al que necesita alimentos.
  • El Tutor.
  • Los hermanos y demás parientes colaterales hasta el cuarto grado.
  • El que tenga bajo su cuidado al que necesita alimentos.
  • El ministerio Público.

¿Quiénes no pueden pedir pensión?

Aquellas mujeres que tengan un hijo con un hombre sin mantener una relación de pareja estable o constante NO pueden gozar del derecho a una pensión alimenticia.

La pensión alimenticia puede suspenderse o terminar cuando…

El que da: El que deba dar alimentos no tenga medios para cumplir con su obligación.

El que recibe:

  • El que recibe alimentos deje de necesitarlos. (Muerte, matrimonio u obtener empleo).
  • El que recibe alimentos siendo mayor de edad, ejerza sobre el que le proporciona alimentos actos de violencia familiar o injurias.
  • El que recibe la pensión alimenticia deje de estudiar o tenga algún vicio.
  • El que recibe alimentos abandone la casa del acreedor alimentista sin causa justificada.
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